La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) fue una de las pioneras en la creación de un ordenamiento jurídico que garantizase la defensa, enriquecimiento, difusión y fomento de su patrimonio cultural, con la aprobación de la Ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que podréis leer en el siguiente ENLACE. Fue la primera norma autonómica en utilizar el calificativo cultural para referirse a su patrimonio y la primera también en reconocer de forma directa a los bienes inmateriales. El tiempo transcurrido, sin embargo, aconsejaba la redacción de una nueva ley de patrimonio cultural vasco que respondiese a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico la evolución conceptual que el patrimonio cultural ha experimentado en los últimos años, en los que se ha ampliado considerablemente su campo de análisis y de actuación.

De acuerdo con ello, el objetivo principal de esta nueva ley va encaminado a garantizar la gestión integral del patrimonio cultural, una gestión que contemple su identificación, documentación, investigación, conservación y protección, pero que haga también explícito el compromiso con su transmisión, fomento y puesta en valor. Todo ello, a través de un modelo más eficiente de protección y fomento de dicho patrimonio, garantizando su transmisión, conocimiento y disfrute a las generaciones presentes y futuras.

Desde la AEP, valoramos muy positivamente la inclusión del Jardín Histórico, contemplada en el Título II. Del modelo de protección, en su Artículo 9. Categorías de protección del patrimonio cultural inmueble, del 

1. Los bienes inmuebles que por su interés para la CAPV sean objeto de declaración como bienes culturales de protección especial y media deberán clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

a) Monumento.

b) Conjunto monumental.

c) Zona arqueológica o paleontológica.

d) Jardín histórico.

e) Itinerario cultural.

f) Espacio cultural.

Podréis acceder a la Ley Completa en el siguiente ENLACE

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