El objeto de esta licitación es seleccionar un trabajo de diseño con miras a la Elaboración del Proyecto del Parque Urbano de Quinta do Jardim, en Castelo Branco, para cuya ejecución y desarrollo, el Órgano de Contratación tiene la intención celebrar un contrato de prestación de servicios mediante Acuerdo Directo que se adoptará en virtud de lo dispuesto en el apartado g) del apartado 1 del artículo 27 del Código de Contratos Públicos (CCP).

Pueden presentar trabajos de diseño, como competidores:

Los Profesionales independientes o empresarios individuales calificados para desarrollar la actividad de preparación de estudios y proyectos de arquitectura, o proyectos de arquitectura paisajista, en Portugal, con membresía actual en la Ordem dos Arquitectos, o miembros de la Asociación Portuguesa de Arquitectos Paisajistas;

B. Personas jurídicas cuyo objeto social englobe la actividad de elaboración de estudios y proyectos de arquitectura, o proyectos de arquitectura paisajística, contando necesariamente con técnicos con la cualificación profesional requerida en el párrafo anterior.

2. Los competidores que desarrollen su actividad profesional fuera de Portugal podrán competir en igualdad de condiciones con competidores calificados para ejercer su profesión en Portugal, siempre que garanticen cualificaciones profesionales equivalentes a las exigidas en Portugal para el desempeño de la profesión respectiva.

3. El trabajo de diseño podrá ser suscrito por un grupo de competidores, sin ninguna forma jurídica de asociación, siempre que cada integrante del grupo respete lo definido en los números anteriores.

4. Los miembros de una agrupación de competidores no pueden ser simultáneamente competidores individuales o integrar diferentes grupos de competidores.

5. Cada concursante deberá formar un equipo de proyecto multidisciplinario que deberá incluir ab initio, además del arquitecto y el paisajista, todos los técnicos considerados imprescindibles para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en el Decreto-Ley 292/95, de 14 de Noviembre y Ley 31/2009, de 3 de julio , en sus últimos borradores.

6. La coordinación del proyecto deberá ser asumida por un arquitecto o paisajista, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2009, de 3 de julio , en su última redacción. 7. El equipo de diseño estará necesariamente constituido, además del Arquitecto o Arquitecto Paisajista, por los autores técnicos previstos en los términos de referencia.

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